Defendemos trabajadores frente a las ART, empleadores y aseguradoras. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y daños y perjuicios con máximo rigor jurídico.
Nos especializamos en derecho laboral y de daños para ofrecerte la representación más sólida en cada caso.
Representamos trabajadores afectados por accidentes en el lugar de trabajo o in itinere. Reclamamos ante la ART y ante la Justicia cuando es necesario.
Consultá →Gestionamos el reconocimiento de enfermedades causadas o agravadas por el trabajo y demandamos la reparación que te corresponde por ley.
Consultá →Cuando la ART rechaza el siniestro, topa tu incapacidad o deja de pagar, actuamos con todo el peso de la Ley 24.557 y sus modificaciones.
Consultá →Reclamamos por vía civil el daño moral, lucro cesante y daño emergente cuando la reparación de la LRT resulta insuficiente. Máxima indemnización posible.
Consultá →Determinamos el grado real de tu incapacidad con peritos idóneos e impugnamos dictámenes desfavorables para que cobres lo que realmente te corresponde.
Consultá →Acompañamos a las familias en los momentos más difíciles. Reclamamos la reparación integral para cónyuge, convivientes e hijos de trabajadores fallecidos.
Consultá →"No cobramos honorarios si no ganamos. Tu riesgo es cero; nuestra responsabilidad, máxima."— Filosofía de Soluciones A.R.T Argentina
Sabemos que atravesás un momento difícil. Por eso nuestro proceso es simple, transparente y orientado a un solo resultado: el tuyo.
Analizamos tu caso sin costo ni compromiso. Por WhatsApp, teléfono o presencialmente en cualquiera de nuestras dos oficinas.
Estudiamos la documentación, definimos la estrategia más conveniente y te explicamos tus posibilidades reales con honestidad.
Iniciamos el reclamo ante la ART, mediamos y si es necesario llevamos el caso a la Justicia con toda nuestra experiencia.
Solo cobramos al obtener el resultado. Sin anticipos ni gastos ocultos. Nuestro éxito está alineado con el tuyo.
La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y su modificatoria N° 27.348 te protegen. Conocé lo que podés exigir.
La ART debe cubrir todos los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación derivados del accidente o enfermedad profesional.
Mientras estés de baja, tenés derecho a percibir el equivalente a tu salario hasta recibir el alta o determinarse tu incapacidad.
Si quedás con incapacidad permanente, podés reclamar una indemnización proporcional al porcentaje determinado médicamente.
El accidente entre tu casa y el trabajo también está cubierto. No es necesario que ocurra dentro del establecimiento del empleador.
Podés reclamar por la vía laboral (LRT) y también por vía civil si hubo culpa del empleador. Ambas son compatibles en ciertos casos.
El plazo para reclamar es de 2 años desde el accidente o la determinación de la incapacidad. Actuá antes de perder tu derecho.
Cientos de trabajadores y familias en Argentina confiaron en nosotros para hacer valer sus derechos. Estas son algunas de sus historias.
Tuve un accidente grave en la obra y la ART quería cerrar mi caso con una incapacidad mínima. El estudio peleó hasta el final y logramos triplicar la indemnización. No lo puedo creer todavía.
Perdí audición parcialmente por años de ruido en la fábrica. Me habían dicho que no tenía caso. Con Soluciones ART logramos el reconocimiento como enfermedad profesional y una compensación completa.
Tras el fallecimiento de mi marido no sabía que podía reclamar. Me explicaron todo con paciencia desde el primer momento. Los recomendaría sin dudar a cualquier familia que pase por esto.
Me lastimé la columna cargando mercadería y la ART me dijo que era una lesión leve. Gracias al estudio demostramos el daño real, fue reconocida como incapacidad permanente y cobramos lo justo.
El estudio me orientó desde el día uno. La ART tardaba meses sin darnos respuesta. Una vez que los llamé, en pocas semanas teníamos el caso encaminado. Muy profesionales y siempre disponibles.
Tuve un accidente yendo al trabajo en moto y la ART intentó rechazarlo. El estudio probó que era in itinere y conseguimos la cobertura médica completa y la indemnización correspondiente.
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